Todo lo que debes saber para que tu equipaje no sea marcado por la Aduana de Cuba con carácter comercial y evitar que sea decomisado
viernes, 28 de septiembre de 2018
Uno de los problemas que más preocupa a los cubanos a la hora de entrar en su país es la posibilidad real de que parte de su equipaje sea decomisado por las autoridades aduaneras. Para evitar esa grave molestia, lo mejor es estar al tanto de todas las regulaciones vigentes en la mayor de las Antillas sobre las importaciones de carácter comercial y no comercial.
Todo el que viaja a Cuba debe tener muy claro que la única importación que se encuentra permitida en Cuba para las personas naturales es la no comercial. Esta se encuentra regulada por las resoluciones 206, 207 y 208 de la Aduana General de la República. La 206 determina la cantidad que se permite importar, la 207 el valor en puntos de los artículos y la 208 deja en claro las normativas por envíos y mensajería internacional.
Como resulta del todo imposible poder contabilizar todos los productos que existen en el mundo, en caso de llegar a la Aduana, alguno que no se encuentre listado dentro de las resoluciones este se clasificará por su similar de mayor valor. Aquellos productos que sean multifuncionales se clasificarán por su función fundamental. De esa forma un televisor – monitor se clasificaría como televisor y no como monitor.
La cantidad regula el límite que se permite por cada artículo antes de considerarlo como importación comercial. En caso de sobrepasar el número permitido, las autoridades aduaneras procederán a decomisar las cantidades sobrantes. Los agentes aduaneros tienen, además, la autoridad para determinar si un producto determinado tiene carácter comercial, aún sin haber sobrepasado el límite permitido, atendiendo a lo reiterado de su importación y otros factores.
Esta prerrogativa es utilizada por los aduaneros para frenar la entrada reiterada de artículos como neveras, hornos industriales u otros equipos que puedan ser utilizados en negocios privados con fines comerciales.
Hasta el momento cualquier viajero que visite Cuba puede importar un máximo de 125 kg y 1 000 puntos dentro de estos. La diferencia entre kilógramos y puntos es que, por kg entran todos los productos que clasifican como miscelánea: calzado, ropa, perfumería, bisutería, alimentos, lencería, artículos del hogar y de aseo personal; mientras que por puntos se contabilizan los efectos electrodomésticos, electrónicos, de comunicaciones, piezas de autos y demás artículos de larga duración.
El equipaje se compone de ambos tipos de artículos combinados. Esto significa que no puedes entrar en Cuba 125 kg y además 1000 puntos en equipo, sino que los puntos se le descuentan a los kg permitidos a una tasa de 10 puntos x 1 kg. Así, un equipo de audio por valor de 300 puntos sería equivalente a 30 kg y sólo podrían importar aparte 95 kg de miscelánea.
En materia de impuestos es importante que conozcas que los primeros 25 kg y 50 puntos son libres de costo. Si no traes ningún equipo descuente puntos, entonces los kg libres de costo ascenderán a 30. Este peso lo entiende la Aduana como equipaje personal y en él puede el viajero incluir el viajero lo que desee, siempre que no supere el límite legal establecido.
Si se sobrepasa el límite de 25 Kg y 50 puntos entonces se deben pagar aranceles. Este pago se realiza siempre en CUC, excepto para los cubanos residentes en el país que pueden pagar su primera importación del año en moneda nacional. A partir de la segunda las importaciones se calcularán en CUC y se abonarán en CUP al cambio vigente.
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Escrito por | Redacción TodoCuba
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