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La Aduana de Cuba publica información sobre artículos que están prohibidos y los que tienen permitido entrar a la isla

Varios medios han publicado en el día de ayer una información que involucra a La Aduana General de la República de Cuba, uno de los organismo más criticados por los viajeros que arriban a la isla.



La misma se relaciona con los artículos que se pueden y no se pueden importar a la isla, y aunque la nota no trae en realidad muchas novedades, hablar de la Aduana se hace imprescindible porque estar informados sobre el tema puede definir la felicidad de un viaje a la mayor de las Antillas.

Debido a que los lectores de nuestra página han demostrado la importancia que el tema representa para ellos, Todocuba reproduce el texto publicado por varios medios y también decidimos añadir algunas informaciones que podrían ampliar su conocimiento sobre tema porque, como se sabe, en estos casos todo lo que se pueda saber es una posible solución para algún posible problema.

Existen artículos que para su importación requieren de un permiso o autorización de un organismo o autoridad competente. -trabajadores.cu

Los equipajes de los pasajeros pueden ser:

 

  • Equipaje acompañado:cuando el pasajero lo lleva o lo trae consigo.
  • Equipaje no acompañado:cuando el mismo, o una parte de él, llega o sale antes o después de la fecha de salida o arribo del pasajero.

Además de sus efectos personales, por los cuales no se pagarán derechos de aduana,  los pasajeros pueden importar como parte de su equipaje, sin carácter comercial  y sujetos al pago de los derechos de aduanas que correspondan, artículos nuevos y usados hasta el límite en valor autorizado de mil (1,000) pesos. El valor de los artículos que arriben al país como equipaje no acompañado formará parte del valor máximo permitido de ese pasajero.

 

Los menores de edad, siempre que tengan cumplidos los diez (10) años, tienen derecho a importar artículos hasta el límite del valor establecido. Para el acto del despacho tienen que estar asistidos de un adulto que lo represente. Los menores de diez (10) años sólo pueden traer consigo sus efectos personales, de acuerdo a la edad.

 

Se encuentran exentos del pago de derechos:

 

  1. a) Hasta 10 kilogramos de medicamentos.

 

  1. b) Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;

 

  1. c) Culeros desechables para adultos;

 

  1. d) Los efectos personalesque traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar;

 

  1. e) Los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;

 

  1. f) los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba y materiales necesarios para sus estudios, mientras mantengan esa condición; además pueden importar una (1) computadora con sus elementos periféricos, por una sola vez durante el período que dure la estancia de los mismos en el territorio nacional;

 

  1. g) las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.

Se admiten libres de derechos y gravámenes los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.

 

Existen artículos que para su importación requieren de un permiso o autorización de un organismo o autoridad competente. Entre ellos se encuentran:

  1. a) Equipos de fax inalámbricos; pizarras telefónicas de todo tipo; dispositivos para redes de datos “routers” y “switches”; punto de acceso inalámbricos; teléfonos inalámbricos que operan en bandas diferentes a  49Mhz y 1.9, 2.4 y 5.7 Ghz; micrófonos inalámbricos y sus accesorios; transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando y otros similares); transceptores de radio (equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie); receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión indicados en el Apartado Primero); estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satélites transmisoras y receptoras (incluye las estaciones receptoras de TV por satélite, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales portátiles o de otro tipo); y equipamiento destinado para la difusión masiva de datos, texto o voz por medios inalámbricos.. (del Ministerio de  Comunicaciones, Resolución 272-15).

 

  1. b) Sistemas de Posicionamiento por satélite (SPS, GPS) empleados para la determinación de coordenadas geográficas en un punto, para fines hidrográficos y geodésicos (de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia).

 

  1. c) Productos biológicos y farmacéuticos de origen animal y para uso veterinario, de acuerdo a las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias (ver detalles en:http://www.sld.cu/sitios/med-veterinaria/).

 

  1. d) Ejemplares de la flora y la fauna o sus despojos, en cualquier forma, de acuerdo a las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias.

 

  1. e) Los alimentos cuando no cumplan los requisitos establecidos en las regulaciones de las autoridades sanitarias y veterinarias (ver detalles en: http://www.sld.cu/sitios/med-veterinaria/).

 

  1. f) Obras representativas de artistas plásticos cubanos o extranjeros y editadas por el Ministerio de Cultura.

 

  1. g) Animales vivos, plantas y sus partes y los productos de origen animal y vegetal estén elaborados o no; los cuales están sujetos a la inspección y autorización de las autoridades Veterinarias y Fitosanitarias

 

  1. h) Armas de fuego y municiones, requieren autorización expresa del Ministerio del Interior.

 

  1. i) Las especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna, tienen que poseer el permiso expedido por la Autoridad competente (permiso CITES).

 

Nota: Si Ud. viaja a Cuba como turista, le recomendamos que para la tramitación de estos permisos o autorizaciones con los organismos correspondientes, consulte con su Agente de Viajes o Turoperador.

 

No traiga consigo o en el equipaje que lo acompaña:
 

 

  1. a) Drogas y estupefacientes.

 

  1. b) Sustancias psicotrópicas o alucinógenos.

 

  1. c) Sustancias precursoras.

 

  1. d) Explosivos.

 

  1. e) Hemoderivados.

 

  1. f) Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.

 

No se admite la importación  los siguientes equipos eléctricos y sus partes:
 

  1. a) acondicionadores de aire con una capacidad superior a 1 tonelada o  12,000 BTU;

 

  1. b) cocinas y hornillas eléctricas, salvo las llamadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco;;

 

  1. c) hornos eléctricos, salvo los denominados microonda (microwave) y que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt.

 

  1. d) resistencias eléctricas de cualquier tipo.

No se admiten, además:
 

  1. a) Vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión).

 

  1. b) Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames).

 

  1. c) Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades. Ver información oficial del Instituto de Medicina Veterinaria.

Con información de: Aduana General de la República de Cuba, Cibercuba, Habana linda.

Escrito por | Redacción TodoCuba

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