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BCC

Extienden límites para extracción de efectivo y transferencias a todos los bancos de Cuba

La Superintendencia del Banco Central de Cuba informó la víspera en un comunicado que los límites a las operaciones bancarias de extracción de efectivo y transferencias establecidos por el Banco Metropolitano se extenderán a los restantes bancos del país.



Una nota que trasciende en la web oficial de esa institución refiere: “la medida que comenzó a aplicar el Banco Metropolitano se irá implementando por los demás bancos del sistema en los próximos días”, dejando claro que habrá restricciones en las operaciones bancarias de extracción de efectivo y transferencias que se realizan a través de los canales electrónicos en Cuba en todas las  entidades de este tipo.

Al respecto el Banco Central de Cuba advierte que se reserva el derecho a establecer esa medida. “Existe una práctica internacional de aplicar la debida diligencia[1] en los bancos y dentro de ella, establecer límites en las transacciones de los clientes, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones, en atención a si estas se tratan de personas naturales o jurídicas, la cual se extiende a los países signatarios de las siguientes convenciones: Viena – Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas; Palermo – Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Mérida – Convención de Naciones Unidas contra la corrupción”, señalan.

El BCC precisa que “los mencionados límites se aplican en Cuba desde 1997 y se han ido adecuando de acuerdo con el desarrollo del mercado financiero”

La insititucion insiste en que la medida se adapta “con vistas a preservar la disciplina del mercado y en modo alguno constituyen limitaciones dirigidas a menoscabar los derechos sobre los recursos financieros, sino, se encaminan a reforzar la educación financiera de los ciudadanos y a evitar que puedan involucrarse, con conocimiento o no, en acciones ilícitas o en la evasión fiscal”.

Sobre la naturaleza de la disposición precisan que “para las operaciones de las cuentas personales relacionadas con salario, jubilación, ahorro, formación de fondos y colaboración, desde las cuales se ejecutan movimientos entre personas naturales, los límites en cuestión establecen diariamente por operación de hasta 80 mil pesos cubanos (CUP), y un máximo de hasta 120 mil CUP al mes; en el caso de la MLC el límite diario por operación es de hasta mil, y un máximo de hasta 5 mil al mes”.

“Los clientes que requieran realizar operaciones entre personas naturales por montos superiores a los especificados anteriormente, lo solicitan de manera presencial en los bancos”, agregan.

Al respecto también aclaran que “las personas naturales no tienen limitación alguna para transitar recursos financieros desde sus cuentas personales para ejecutar pagos a las personas jurídicas y otros agentes económicos por cualquier concepto (reservaciones en instalaciones turísticas, mercancías o servicios adquiridos, entre otros), lo cual transita sin restricción por los canales de pagos electrónicos, aspectos que se seguirán desarrollando por el sistema bancario y sin limitación para la actividad económica”.

“En cuanto a las transacciones que tienen lugar entre personas jurídicas y otros agentes de la economía desde sus cuentas corporativas, que son aquellas vinculadas a los negocios y se relacionan con los pagos y actividades autorizadas en su objeto social o empresarial, desde las cuales se establecen las obligaciones con el fisco, que son la de mayor volumen, no se aplican limitaciones distintas a las relacionadas con su operatoria”, asegura la citada fuente.

Escrito por | Redacción TodoCuba

Fuente: TodoCuba

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